Ministerios y departamentos administrativos deberán gestionar la promoción de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)
24 de Marzo de 2022
Por medio de la Directiva Presidencial 04, del 16 de marzo, la Presidencia de la República estableció las medidas de gestión que deben implementar los ministerios y departamentos administrativos en sus respectivos sectores del orden central y descentralizado para promover las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), antes del cierre del presente Gobierno.
De acuerdo con la disposición, es necesario contar con empresas que tengan participación estatal y ratifiquen así el compromiso con la sostenibilidad ambiental, la equidad social y las buenas prácticas corporativas. Además, con el fin de generar un ecosistema favorable para las sociedades BIC, reconocer el compromiso de estas empresas con la sostenibilidad y motivar a otras a adoptar la condición, se consolidó un portafolio de beneficios e incentivos.
Así las cosas, (i) los gestores de propiedad estatal emprenderán sus actividades y realizarán las acciones que sean necesarias para que las empresas receptoras, tipificadas como sociedades comerciales, en las que la participación estatal sea mayor al 50 %, adopten la condición de sociedad BIC. Así mismo, en las empresas receptoras con participación estatal menor o igual al 50 % se recomendará a los órganos máximos sociales la adopción de dicha condición.
Para ello, las entidades contarán con la orientación y el apoyo necesario del Ministerio de Comercio o de la Superintendencia de Sociedades. Una vez las empresas adopten la mencionada condición, quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1901 del 2018, el Decreto 2046 del 2019 y las instrucciones que, en desarrollo supervisión, determine formular esta superintendencia. (Lea: Crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo).
De otra parte, se recomienda que, previo a iniciar el proceso de adopción de la condición BIC, las empresas destinatarias de la norma examinen cómo las actividades BIC se relacionan con su objeto social y, de este modo, puedan determinar con claridad cuáles se alinean con sus objetivos estratégicos a fin de garantizar su buen desarrollo.
De otra parte, se reiteró la recomendación de analizar e incluir, en los casos en que sea posible, condiciones favorables para las sociedades BIC en los instrumentos, programas, proyectos o estrategias orientados a empresas dentro de la oferta institucional existente o futura de las entidades, agencias e institutos de los diferentes sectores.
Para este fin, las entidades deberán coordinarse con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de las oficinas de planeación sectorial, con el fin de consolidar y divulgar entre el sector empresarial los beneficios e incentivos que se creen para las sociedades BIC.
De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, en los términos de los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la nueva directiva invitó a todas las entidades territoriales a acoger las directrices emitidas y disponer de actividades en el marco de sus competencias.
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