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Mindeporte debe de oficio inspeccionar, controlar y vigilar los estatutos y reglamentos de los organismos deportivos

10 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a la Asociación colombiana de futbolistas profesionales (Acolfutpro) contra un fallo proferido en el 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el trámite de una acción de cumplimiento promovida en contra del Ministerio del Deporte.

En dicha providencia la accionada negó en segunda instancia las pretensiones dirigidas a que se ordenara a esta cartera el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos, particularmente la obligación de aprobar sus estatutos no sociales, reglamentos y reformas.

Según el alto tribunal, el numeral 3 del artículo 37 del Decreto Ley 1228 de 1995, cuyo cumplimiento se pretendió, contiene un deber específico exigible a través de acción de cumplimiento, sin que para ello se requiera del establecimiento de un término de ejecución o un requisito de inscripción o presentación de los reglamentos por parte de la organización deportiva ante la autoridad.

Reglamentos o reformas

Así las cosas, aclaró, es deber de la autoridad ejecutar de oficio su obligación de inspeccionar, controlar y vigilar, entre otros, los estatutos y reglamentos de dichos organismos, así como aprobarlos. Sin embargo, advirtió, ello no significa que las organizaciones deportivas no deban procurar someter sus reglamentos o sus reformas a la inspección, control y vigilancia del ministerio.

Si bien la corporación comparte la apreciación del ministerio cuestionado en cuanto a la autonomía que tienen las organizaciones deportivas para autorregularse, precisó que la misma no es absoluta, pues están sujetas a la inspección, control, vigilancia y aprobación de sus estatutos y reglamentos, con el fin de garantizar su conformidad con los postulados constitucionales y legales.

Así las cosas, la corte encontró que, contrario a lo afirmado por el ministerio, su función de inspección, control y vigilancia debe recaer también sobre el contenido de los estatutos, reglamentos y sus modificaciones y no solo sobre asuntos de naturaleza formal, de manera que su función no consiste en el mero registro de información.

Ahora bien, considerando la respuesta del ministerio en la que afirma que está tratando de articularse y de adoptar planes para ejercer la inspección, control y vigilancia sobre los componentes estatutarios y reglamentarios de índole no social, la corte lo exhortó para que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Nacional, logre superar los obstáculos que presuntamente le impiden cumplir con su deber (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).  

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