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Valores por concepto de aval o fianza se pueden incluir dentro de los documentos de cobro al consumidor (11:47 a.m.)

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02 de Noviembre de 2018

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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de que el acreedor incluya dentro de los documentos de cobro remitidos al deudor las sumas que este debe pagar a un tercero por concepto de aval o fianza, la Superintendencia de industria y Comercio precisó que la lista que dispone el artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 del 2015, sobre información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor cuando adquiere bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de financiación u operaciones de crédito, es enunciativa y no taxativa, por lo que es posible realizar el cobro de los valores mencionados. Para ello, aclaró, debe tenerse en cuenta que las sumas recibidas por el acreedor por parte del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado son considerados intereses, mientras que las canceladas a terceros que otorgan garantías, como el aval o la fianza, al no ser recibidas por el acreedor, no son consideradas como tal.

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