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Utilidades líquidas son el resultado de efectuar reservas y apropiaciones para pago de impuestos

03 de Julio de 2015

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La expresión “utilidades líquidas” a que se refiere el artículo 452 del Código de Comercio, sobre reserva legal, debe entenderse como el resultado luego de efectuar las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 451, sobre reparto de utilidades, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

De acuerdo con el diccionario de términos contables para Colombia, se entiende por utilidad liquida o renta líquida el monto de la renta bruta, deducidos todos los gastos necesarios para obtenerla, siempre que sean los normalmente acostumbrados en la clase de actividad de que se trate, con criterio comercial y que no esté limitada o prohibida su deducción. Por lo tanto, si la sociedad está exenta de impuestos, la utilidad liquida será el saldo previas las apropiaciones de orden legal, estatutario o convencional, indicó.

 

La entidad citó su Concepto 115-86440 del 2008, según el cual uno es el valor de la utilidad antes de impuestos y otro después de estos, esta última conocida como la utilidad líquida a disposición de máximo órgano social, que comprende el resultado neto de una operación una vez descontada la apropiación para el pago de impuestos.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-75249, Jun. 9/15)

 

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