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Mercantil


Utilidades en las SAS deben soportarse en balances reales y fidedignos, aunque se acuerden dividendos especiales

Cada uno de los cargos que se descuentan de la utilidad operacional responde a garantías de permanencia a los que el accionista debe ceder para obtener beneficios.
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23 de Mayo de 2016

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Aunque las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden acordar condiciones distintas a las previstas en el Código de Comercio para la distribución de dividendos, es necesario respetar, en todo caso, que la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atiende los gastos y obligaciones que la ley impone sobre el flujo obtenido de la actividad comercial que realiza, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En efecto, los accionistas solo cuentan con utilidad cuando la compañía ha cumplido con los intereses derivados de los préstamos financieros, lo que explica que, en ningún evento, el accionista podría pretender que se privilegie el reparto de su dividendo, sin que la sociedad descuente antes de su flujo el costo financiero.

 

Tampoco puede repartirse el dividendo si sobre la sociedad gravitan unos impuestos cuya base gravable es la utilidad operacional o desconocer el costo de la depreciación de los activos que afectarán a futuro la operación de la empresa, señaló.

 

Cada uno de los cargos que se descuentan de la utilidad operacional responde a garantías de permanencia de la sociedad a las cuales los accionistas deben ceder frente a su interés de obtener beneficios derivados de su inversión.

 

Por lo tanto, cuando se realiza una inversión el accionista debe considerar no solo el marco estricto del negocio, sino cada una de las particularidades de la regulación interna que obligan a una sociedad a descontar de la utilidad operacional conceptos que la ley ha considerado imprescindibles para la sociedad comercial y para la economía interna del país.

 

Así las cosas, aunque pueden crearse acciones preferenciales con un dividendo especial, las utilidades deben estar soportadas en balances reales y fidedignos, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley 1258 del 2008.

 

Supersociedades, Concepto 220-72585, Abr. 26/16   

 

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