Una SAS puede suscribir contratos de franquicia sin que ello modifique su naturaleza jurídica
15 de Abril de 2024
En el contrato de franquicia una de las partes llamada franquiciante transmite a otra denominada franquiciado un modelo de negocio, conocimiento o uso de marcas, servicios o productos para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante.
Lo anterior, indicó la Superintendencia de Sociedades, sin establecer rangos o diferencias en cuanto a las partes que contratan, es decir, las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica, como sería el caso de una SAS. Y es que suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que lo celebran.
En todo caso, las estipulaciones de este contrato serán asuntos determinados según la voluntad de las partes, a las cuales se comprometen con el fin de resguardar diferentes derechos, de manera que la superintendencia no puede señalar nada particular al respecto, pues no tiene competencia para ello.
Teniendo en cuenta la naturaleza atípica del contrato de franquicia, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que el contenido y alcance específico se define mediante las estipulaciones contractuales. En defecto de acuerdos, será aplicable la costumbre mercantil existente en esta materia y, finalmente, las disposiciones legales que por analogía pudieran ser relevantes.
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