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Mercantil


Tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas

Acción de desistimiento de la personalidad jurídica requiere demostrar que se desbordaron los fines de las formas asociativas
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19 de Junio de 2015

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Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, corresponde al demandante demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas, pues la sanción podría derogar temporalmente el beneficio de limitación de responsabilidad, considerada una de las prerrogativas de mayor entidad en el derecho societario, precisó la Superintendencia de Sociedades.

En ese sentido, indicó que el tránsito de una sociedad anónima a una sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene por efecto la modificación del régimen de responsabilidad de los asociados, pues los accionistas de una sociedad anónima no están llamados a responder por las obligaciones insolutas de la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código de Comercio, al igual que sucede en una SAS, según lo prevé la Ley 1258 del 2008.

De otra parte, señaló que aunque la migración de una sociedad limitada hacía una anónima sí tiene por efecto una mutación en el régimen de responsabilidad de los asociados, no puede entenderse como un acto fraudulento, pues el ordenamiento permite esa finalidad. El artículo 169 establece que la transformación no afecta las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil.

 

Desestimación pretendida

 

En el caso analizado, la entidad afirmó que la transformación del Grupo Las Palmas Ltda. en una sociedad anónima no era suficiente, por sí sola, para justificar la desestimación pretendida por el demandante, pues luego de estudiar las normas mencionadas se concluyó que no tenía la virtualidad de extinguir la responsabilidad subsidiaria por las obligaciones laborales y tributarias contraídas por la compañía antes de perfeccionarse la operación.

 

Así las cosas, en cuanto a las obligaciones laborales surgidas después de la transformación, a partir de contratos de trabajo suscritos antes de perfeccionarse la reforma estatutaria, el régimen jurídico aplicable es el correspondiente al tipo social anterior, por lo que los asociados de Las Palmas Ltda. estarían llamados a responder.

 

En este caso, sería innecesaria la desestimación invocada, en la medida en que los antiguos asociados de lo que actualmente es una SAS ya serían responsables, en forma subsidiaria, por las acreencias del demandante, razón por la que la entidad se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el particular e invitó a las partes a debatir esos asuntos.    

    

(Supersociedades, Sentencia 800-34)

 

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