Títulos valores se deben conservar por 10 años (4:39 p.m.)
111662
27 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta que los títulos valores tienen la calidad de documentos del comerciante, están cobijados por la obligación de ser conservados en medio físico o electrónico que garantice su reproducción durante los 10 años siguientes a su expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 del 2005. Vencido este plazo, los comerciantes podrán destruir los documentos pertinentes sin cumplir requisito alguno y sin que se les pueda exigir su presentación, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso analizado, la empresa consultante, en aras de demostrar su debida gestión y considerando que se trata de obligaciones que ya fueron canceladas, debe hacer las diligencias tendientes a lograr la restitución de los títulos valores a los acreedores de los mismos conforme a la particularidades de los negocios jurídicos que les dieron origen.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!