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Sucursales de sociedades extranjeras no requieren autorización para disminuir inversión suplementaria (11:46 a.m.)

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24 de Septiembre de 2018

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Las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no requieren autorización para realizar la disminución de la inversión suplementaria, pues esta no hace parte del capital asignado. La protección a los acreedores, en especial a las obligaciones laborales, se refiere a la prohibición que consagra el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 del 2008, que ordena que no podrán efectuar dicha disminución en los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un 50 % o más. Así las cosas, indicó la entidad, no es jurídicamente viable atribuirse competencia para exigir a los administrados solicitar autorizaciones en los casos en que las sucursales de sociedades extranjeras pretendan disminuir la inversión suplementaria al capital asignado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Comercio.

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