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Socios pueden aumentar reserva legal, aunque sobrepase el monto del capital social

12 de Marzo de 2014

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Los socios pueden, por unanimidad, aumentar la reserva legal, a pesar de que esta sobrepase el monto del capital social, pues la ley no lo prohíbe y el ejercicio de la autonomía privada permite disponer de las utilidades líquidas en esta forma, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Teniendo en cuenta que la naturaleza de la reserva legal es enjugar pérdidas, esta no puede capitalizarse ni es posible cambiar su destinación, aunque se trate de las cantidades que, voluntariamente, los socios decidan apropiar por encima del mínimo legal.

 

La reserva legal debe ser igual al 50 % del capital social, se conforma por el 10 % de las utilidades líquidas de cada periodo y su objetivo es proteger el patrimonio de la sociedad en caso de eventuales pérdidas. Una vez alcanzado el valor, ya no es obligatorio seguir apropiando recursos, explicó la entidad.

 

Así las cosas, si bien el origen de las utilidades es voluntario, al formar parte de la reserva legal, quedan cubiertas de la inamovilidad que la ley ha implantado en este caso. Por lo tanto, los socios solo pueden aumentarla.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-5654, ene. 27/14)

 

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