Mercantil
Sociedades ‘offshore’, empresas de papel y empresas fachada
07 de Diciembre de 2016
Aunque en el ordenamiento jurídico no existe norma alguna que defina de manera expresa los conceptos de sociedad offshore, empresas de papel o empresas fachada, la Superintendencia de Sociedades citó algunos conceptos donde se ha hecho referencia a los mismos.
En efecto, indicó que en el medio empresarial contemporáneo se conocen como sociedades offshore aquellas que se constituyen bajo una jurisdicción foránea en la que no se realiza ninguna actividad económica, teniendo en cuenta que a su amparo se permite realizar actividades comerciales, estando exentas de gravámenes tributarios, conocidos como paraísos fiscales.
Por su parte, señaló que las empresas o sociedades de fachada o papel son otro fenómeno atípico que se presenta en el ámbito societario y, en términos generales, obedecen a estructuras simuladas, cuya apariencia corresponde a un tipo de sociedad legítimo.
Así mismo, cuando en la creación de una empresa intervienen terceras personas para aparentar la supuesta pluralidad de socios o el supuesto cumplimiento del número de socios que la ley exige o cuando una sociedad real es empleada como persona interpuesta o testaferro, entre otras situaciones.
Las sociedades offshore, de acuerdo con un estudio realizado por la Universidad de Antioquia, gozan de todas la ventajas políticas, económicas, tributarias y penales que ofrecen los paraísos fiscales para ejecutar sus operaciones con efectividad y legalidad, pero con efectos negativos en los países de origen de los que actúan como contraparte de las operaciones, ya que implican una reducción sustancial de los ingresos tributarios que utilizan estos gobiernos para cumplir sus deberes con la sociedad.
En cuanto a las sociedades de papel, manifestó que están aquellas que se presumen constituidas con arreglo a los artículos 98 y 110 del Código de Comercio, se registran en cámara de comercio y en el respectivo acto de constitución dicen cumplir los requisitos legales exigidos.
Sin embargo, al examinar la realidad económica, financiera y administrativa, se puede constatar la falta de los elementos que comportan la definición de empresa, de manera que la sociedad existe jurídicamente, pero la finalidad para la cual fue constituida, en muchas ocasiones, no se ha puesto en marcha.
Supersociedades, Concepto 220-208682, Nov. 24-16
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