Signo que reproduzca elementos de otra marca debe contener elementos adicionales
09 de Febrero de 2024
En casos en los cuales un signo reproduzca elementos de otra marca es necesario que contenga elementos adicionales que lo doten de una carga semántica particularizadora y, en ese sentido, permitan otorgarle la suficiente distintividad para diferenciarla de otras marcas, toda vez que de no cumplirse dicho requisito no procede su registro, habida cuenta que no se eliminaría el riesgo de confusión o de asociación y tampoco permitiría identificar su origen empresarial.
Sobre este asunto, el Consejo de Estado precisó que a fin de verificar la conexidad entre los productos amparados hay circunstancias en las que uno o dos criterios son suficientes para establecer la conexión competitiva y que no se requiere de la concurrencia de todos para la consecución del propósito de establecer dicha conexidad.
Así las cosas, si existe similitud entre las expresiones confrontadas y una relación entre los productos que distinguen debe concluirse que las mismas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos productos tienen un mismo origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial del interesado en caso de registrar su signo (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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