Sentencia Superindustria y ComercioEjercicio del derecho de retracto implica la devolución total del dinero pagado (7:00 a.m.)
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03 de Enero de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011, en todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos o que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, se entenderá pactado el derecho de retracto. El ejercicio de este derecho, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, implica la resolución del contrato y el reintegro del dinero que el consumidor haya pagado, sin descuentos. En el caso concreto, la demandada aceptó realizar la devolución del dinero pagado por el consumidor al adquirir un curso de inglés con duración de seis meses. Sin embargo, indicó que se efectuarían los descuentos correspondientes por gastos de banco. En el fallo, la entidad ordenó a la demandada devolver la suma descontada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia, con la respectiva indexación con base en el IPC, con el fin de completar la suma inicialmente pagada por el consumidor.
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