Sentencia Superindustria y ComercioNegar la garantía de un bien por uso indebido requiere un análisis técnico y detallado (11:37 a.m.)
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18 de Septiembre de 2018
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Frente a la aplicación de la causal de exoneración de responsabilidad de la garantía por uso indebido del bien, en los términos del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que habiéndose entregado el producto para reparación por parte del personal especializado dispuesto para el efecto no basta con la negativa expresada por parte del productor y/o proveedor si no se plantea, como es debido, un análisis técnico, juicioso y detallado sobre su ocurrencia y, en consecuencia, que lo libere de la obligación de cumplir. En el caso bajo análisis, la demandada presentó como argumento para negar la garantía un concepto en el que le indicaron que el daño alegado por el actor en el bien (un televisor) fue provocado por sulfatación, supuestamente ocasionada por orina de un animal.
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