Secreto empresarial está sujeto al límite impuesto al derecho de inspección (2:57 p.m.)
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28 de Mayo de 2019
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Todo lo que cumpla los requisitos para ser considerado como secreto empresarial, es decir, que sea secreto, que tenga valor comercial y que sea objeto de medidas razonables de protección está sujeto al límite impuesto al derecho de inspección. Por el contrario, indicó la Superintendencia de Sociedades, todo aquello relacionado con el detalle completo de la cuenta de ganancias y pérdidas del correspondiente ejercicio social, el proyecto de distribución de utilidades, el informe de la junta directiva (si existiere) y el informe de gestión del representante legal junto con las medidas para el éxito del desarrollo del objeto social, entre otros, hacen parte de los documentos objeto de inspección por el socio, los cuales no podrán limitarse ni restringirse, so pena de incurrir en violación a los deberes del administrador.
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