¿Se requiere que las sociedades enuncien de manera minuciosa actos jurídicos en su objeto social?
18 de Abril de 2024
El objeto social determina la capacidad de las sociedades comerciales y los actos excluidos de él, así sean realizados por su representante legal, en principio, le son inoponibles.
Debe probarse que el acto respectivo no integra el objeto social para que le sea inoponible porque la sociedad comercial está facultada para desarrollar (por medio de su representante legal) los actos relacionados con su existencia y funcionamiento, sobre todo si le resultan favorables en razón a que la buena fe, diligencia y transparencia del representante hacen esperable que ponga por encima de los suyos los intereses ajenos que gestiona.
Por esa razón, exigir que las sociedades enunciaran de manera minuciosa e interminable múltiples actos jurídicos en su objeto social para poder realizarlos es inaceptable, dado a que la ley las dota de capacidad para llevar a cabo aquellos relacionados con su existencia y funcionamiento.
Ahora, el representante legal gestiona y lleva la vocería de intereses ajenos que, por línea general, debe privilegiar sobre los suyos no solo actuando con diligencia y absteniéndose de incurrir en conflicto de intereses, sino también inhibiéndose de favorecerse de la ambigüedad en sus actuaciones.
Esto quiere decir que el representante legal de la sociedad tiene la carga de ser preciso en su actuar para que no existan dudas en cuanto si lo hace en nombre ajeno o propio, de tal manera que los terceros con quien se relaciona sepan si gestiona un interés suyo o de su representado y no pueda beneficiarse de las dudas que él mismo propicie (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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