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SAS pueden establecer porcentajes o montos del capital social para ser controlados por uno o más accionistas

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09 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1258 del 2008, en los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas se pueden establecer porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. Igualmente, la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas, sin que el plazo para el pago de las acciones pueda exceder de dos años. Estas reglas, indicó la Superintendencia de Sociedades, deberán ser tenidas en cuenta por los accionistas en el momento de constituir la sociedad y diseñar sus estatutos, según las necesidades propias del objeto que se considera desarrollar. De otra parte, señaló la entidad, constituye una causal de disolución tener pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 % del capital suscrito. Sin embargo, se puede considerar lo establecido en el artículo 16 del Decreto 560 del 2020, sobre suspensión temporal.

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