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Mercantil


¿Sabe a quién reclamarle la garantía cuando un producto es defectuoso?

La Superintendencia de Industria y Comercio insiste en que productores y proveedores deben responder por los productos que comercialicen en el mercado.
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12 de Mayo de 2017

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Atendiendo lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 8°, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los productores y los proveedores deben responder ante los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.

 

En efecto, el artículo 5° (numeral 5°) define la garantía como la obligación temporal y solidaria a cargo de estos dos participantes del mercado de responder por el buen estado de todo bien y servicio y la conformidad del mismo.

 

Igualmente, el artículo 2.2.2.32.6.1 del decreto único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo les impone a ambos la obligación de atender la solicitud de efectividad de la garantía. (Lea: Devolución del dinero no se puede condicionar si retracto se ejerce dentro de la oportunidad legal)

 

Así las cosas, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener, a su elección, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

En el caso bajo análisis, si bien la demandada manifestó haber explicado al consumidor en el momento de la compra que el trámite de garantía debía realizarlo directamente ante el fabricante, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que no puede desconocer sus obligaciones legales y le ordenó, a título de efectividad de la garantía, cambiar el bien adquirido y presuntamente usado por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido. 

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 3733, 05/04/17

 

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