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Mercantil


Revisor fiscal no puede asesorar en otros asuntos a la misma compañía en la que presta sus servicios

Esa actuación podría dar lugar al inicio de una investigación disciplinaria ante la Junta Central de Contadores.
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04 de Febrero de 2014

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El revisor fiscal, sea persona natural o jurídica, no puede asesorar en otros asuntos profesionales a la misma compañía en la que presta sus servicios, durante el respectivo periodo, advirtió la Superintendencia de Sociedades.  

 

Esa actuación, además de generar un conflicto de intereses y vulnerar los principios de imparcialidad y objetividad, podría dar lugar al inicio de una investigación disciplinaria ante la Junta Central de Contadores (JCC), por la presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, precisó la entidad.       

 

La Circular 33 de 1999 de la JCC señala que permitir esta dualidad de funciones vulnera el principio de independencia e integridad que deben observar los contadores públicos para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

Así mismo, el Consejo de Estado, en sentencia del 9 de mayo del 2002, manifestó que cuando una persona natural o jurídica ha prestado sus servicios contables de auditoría, contabilidad por outsourcing o asesoría tributaria, entre otros, debe rehusarse a aceptar la designación como revisor fiscal, por lo menos durante los seis meses siguientes a la fecha de cesación de funciones.

 

El concepto obedeció a una consulta de un contador público y abogado que presta sus servicios como revisor fiscal a una compañía sobre la posibilidad de prestarle también servicios legales.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-143253, oct. 18/13)

 

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