Mercantil
Representantes de sociedades extranjeras que presten un servicio público deben ser colombianos
Es necesario analizar si la actividad que desarrolla la sociedad comporta la prestación de un servicio público, precisó la Superintendencia de Sociedades.
26 de Julio de 2016
De acuerdo con lo previsto en el artículo 473 del Código de Comercio, cuando la sociedad extranjera que establezca negocios en Colombia tenga por objetivo explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes deben ser ciudadanos colombianos.
En efecto, precisó la Superintendencia de Sociedades, lo público hace relación, indudablemente, a aquello que está vinculado a la sociedad y a la comunidad y, por ello, suele ser manejado por el Estado.
Así, se entiende como servicio público la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población.
Por lo tanto, es necesario examinar si la actividad que desarrolla el ente comporta la prestación de un servicio público, pues en este caso el mandatario general o su representante y los suplentes deben ser necesariamente de nacionalidad colombiana, so pena de contravenir la disposición mencionada.
Supersociedades, Concepto 220-137548, 07/08/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!