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Representante legal de una SAS puede fijar su propia asignación, si así lo disponen los estatutos

No resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada (SAS), se contemple tal facultad en los estatutos sociales
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15 de Diciembre de 2020

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La designación y fijación de la asignación del representante legal de una sociedad le atañe directamente al órgano societario que estatutariamente o por ley deba atender tal tarea.

 

En silencio del contrato social, lo hará el máximo órgano social, situación que, en todo caso, excluye de tal determinación la participación de un órgano societario distinto al que corresponde exclusivamente ocuparse del tema, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Por lo tanto, no resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada (SAS), se contemple tal facultad en los estatutos sociales.

 

De lo contrario, corresponderá a la junta directiva, al máximo órgano social o al accionista único determinarlo, quienes además deberán definir la clase de vinculación de dicho administrador, sea de carácter laboral o por prestación de servicios. 

 

Supersociedades, Concepto 220-226448, Nov. 23/20.

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