Mercantil
Repetición del daño da lugar a una nueva reparación o devolución total del precio pagado
12 de Agosto de 2016
De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que se comercialicen en el mercado.
Así mismo, el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Comercio (Decreto 1074 del 2015) indica que son responsables de atender la solitud de efectividad de la garantía, tanto productores como proveedores.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual el consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho producto debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. (Lea: Para efectos de garantía, no contestación de la demanda hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión)
Entonces, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. (Lea: ¿El incumplimiento de obligaciones de garantía es fuente de responsabilidad civil?)
Así lo recordó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver una demanda a título de efectividad de garantía frente a la compra de una impresora que a los cinco meses de uso dejó de funcionar.
La entidad ordenó a la entidad demandada cambiar el producto por uno de iguales o similares características o especificaciones técnicas, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
Superindustria y Comercio, Sentencia 4100, 26/07/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta