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Reparación del bien, derecho del productor y primera opción para hacer efectiva la garantía

La precisión la hace la Superindustria, acude al numeral 1º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, que indica que como regla general procede la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien.
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13 de Diciembre de 2017

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La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) plantea como primera medida para hacer efectiva la garantía de los bienes la obligación de repararlos y dejarlos en perfectas condiciones de uso.

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, si bien este es un derecho de los consumidores también lo es de productores o expendedores, pues en muchas ocasiones los primeros exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al aparecer el primer defecto, sin permitirle al garante la reparación, razón por la que la ley previó la posibilidad de arreglo, a menos que no sea posible. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)

 

En el numeral 1º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, como regla general procede la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. (Lea: ¿Cuál es el plazo para devolver dinero por incumplimiento al consumidor?)

 

Es necesario reiterar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del mismo artículo, en caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

 

En varias oportunidades esta superintendencia ha advertido que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no es posible que sean sometidos a innumerables reparaciones. (Lea: ¿El mal uso del producto exonera al proveedor de cumplir con la garantía?)

 

El caso puntual hace referencia a la compra de un colchón anatómico. El bien evidenció defectos de calidad en vigencia de la garantía, sin que la demandada procediera con la reparación, cambio o devolución del dinero pagado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12593, 06/12/17

 

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