Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Mercantil


Reorganización requiere confirmación del juez del concurso, no obstante el voto favorable de los acreedores

El promotor deberá presentar dentro del plazo y ante el juez del concurso un acuerdo de reorganización debidamente aprobado.
30413
Imagen
reunion-socios-junta1big-1509241651.jpg

24 de Agosto de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El hecho de que el acuerdo de reorganización esté aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el 75 % no significa que pueda omitirse la confirmación del juez del concurso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1116 del 2006, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, dentro del plazo correspondiente el promotor deberá presentar ante el juez del concurso, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta.   

 

Para efectos de las mayorías con las que debe aprobarse el acuerdo, existen cinco categorías de acreedores, dentro de las que están los acreedores internos.

 

Esta categoría está conformada por los socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. 

 

Los votos a que tienen derecho los acreedores internos serán equivalentes al valor que se obtenga de multiplicar su porcentaje de participación en el capital por la cifra que resulte de restar del patrimonio las partidas correspondiente a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio.

 

Supersociedades, Concepto 220-124263, 27/06/2017

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)