Recuerdan los actos que pueden realizar las sociedades disueltas y en estado de liquidación (1:33 p.m.)
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24 de Marzo de 2017
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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó los actos que pueden realizar las sociedades disueltas y en estado de liquidación. Para este propósito citó el artículo 222 del Código de Comercio, el cual establece que una vez esté disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. Así mismo, como consecuencia de ello, indicó que esta sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Por tal razón informó que cualquier operación o acto ajeno a esta finalidad de liquidar la sociedad, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la sociedad a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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