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Mercantil


Razón social de sociedad en comandita no se puede conformar con segundo apellido del socio

El hecho se prestaría a confusión, pues el apellido de una persona está configurado en su conjunto por el de sus progenitores o al de uno de ellos, según el caso.
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25 de Septiembre de 2015

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La expresión “el solo apellido de uno o más socios colectivos” contenida en el artículo 324 del Código de Comercio, en cuanto a la conformación de la razón social de una sociedad en comandita simple, no se refiere al primer apellido únicamente, sino a una concepción general y abstracta, tal y como lo prescribe el artículo 3° del Decreto 1260 de 1970, pues el apellido de una persona está configurado en su conjunto por el de sus progenitores o al de uno de ellos, según el caso, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Por lo tanto, la razón social de este tipo de sociedad no se puede conformar con el segundo apellido del socio gestor o colectivo, pues se prestaría a confusión, dado que se exige el nombre completo o el apellido, teniendo en cuenta la responsabilidad que compromete al colectivo frente a sus comanditarios como de terceros, so pena de que se presuma, para todos los efectos legales, que la sociedad es colectiva.  

 

En cuanto a la permanencia o extinción de la calidad de socio gestor, la entidad indicó que está dada por su querer de permanencia; por la cesión de interés; por muerte de alguno de los socios gestores, si no se hubiere estipulado la continuidad con herederos o socios supérstites, y por desaparición de una de las categorías de socios.

 

Por último, recordó que las decisiones deben adoptarse, a falta de estipulación estatutaria, por mayoría numérica de los socios gestores y con un número plural de comanditarios que correspondan a la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que se trate de reformas estatutarias.

  

(Supersociedades, Concepto 220-115060, 9/7/2015)

 

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