Quien tiene la custodia de los títulos valores y libranzas vendidas debe constatar previamente su originalidad (9:47 a.m.)
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30 de Septiembre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.2.54.6 del Decreto 1348 del 2016, en caso de que se contrate un depositario o custodio para los títulos valores y documentos de las libranzas vendidas deberá recibir los documentos debidamente inventariados, para lo cual constatará previamente su originalidad. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad tenedora de los títulos valores y documentos de las libranzas vendidas no puede custodiarlos y decide contratar a una empresa para dicho fin, será esta última la que deberá cumplir con lo mencionado, es decir, constatar previamente su originalidad. La entidad confirmó el Concepto 220-41586 del 2018.
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