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Mercantil


¿Quién tiene competencia para conocer demanda por violación a derechos del consumidor?

Será competente el juez del lugar donde se comercializó o se adquirió el producto o se ejecutó la relación de consumo.
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05 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con el artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), será competente el juez del lugar donde se comercializó o se adquirió el producto o se ejecutó la relación de consumo, así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

De esta forma, el consumidor interesado en promover una acción relativa a la protección de sus derechos tiene la opción de promoverla ante el juez competente, conforme al principio general del numeral 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (lugar de cumplimiento del contrato o el domicilio del demandado, entendiendo que para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita), o ante el competente en el sitio donde se trabó la relación de comercio.

 

Finalmente, se reiteró que la naturaleza del proceso está delimitada por el fuero concurrente, por lo tanto, el demandante puede optar por una de las alternativas fijadas por la norma y una vez realizada la elección el funcionario judicial no podrá apartarse de ella.

Vale la pena señalar que el artículo 23 del CPC fue derogado por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona). (Lea: ESPECIAL: Conozca cómo se formula una demanda ante una superintendencia)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto AC-11001020300020160063900, Abr. 8/16

 

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