¿Qué pasa si el empleador o pagador omite hacer descuentos y giros a la operadora de libranza?
13 de Noviembre de 2020
Es obligación de todo empleador o entidad pagadora a la que se le ha dado a conocer la autorización o libranza presentada por el trabajador, contratista o pensionado para el descuento de su salario, honorarios o mesada pensional, respectivamente, deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar los valores que estos adeuden a la entidad operadora, en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que sirve de base a la libranza otorgada, así como verificar que la entidad operadora esté inscrita en el registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) administrado por las cámaras de comercio.
La inobservancia por parte del empleador o pagador de alguna de estas obligaciones, precisó la Superintendencia de Sociedades, le sitúa en calidad de deudor solidario de las obligaciones que debieron ser giradas a la entidad operadora con ocasión de la libranza y que, por causa atribuible a este, no fueron trasladadas.
En virtud de dicha solidaridad impuesta por ley, le asisten a las operadoras de libranza en estos casos las mismas acciones judiciales de cobro respecto del deudor principal.
De otra parte, si bien la superintendencia ejerce la vigilancia de las operadoras de libranza, solo respecto de estas puede adelantar gestiones de supervisión, mientras que respecto de los demás sujetos involucrados en la operación, como son el deudor o la entidad pagadora o empleador, carece de facultad de intervención en materia de libranzas.
Supersociedades, Concepto 220-213137, Oct. 27/20.
Opina, Comenta