¿Qué deben tener en cuenta las cooperativas para devolver aportes?
21 de Junio de 2018
Los aportes sociales son las cuotas que entregan los asociados con la finalidad de crear y mantener una organización de economía solidaria, cuyo objeto sea la producción o distribución de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los mismos.
Esta obligación surge del mandato contenido en la Ley 79 de 1988, cuando dispone que los estatutos de las cooperativas deben establecer la forma de pago y devolución de los aportes de sus asociados. Así lo indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reciente concepto unificado sobre devolución y compensación de aportes.
El capital social de las cooperativas aumenta continuamente debido a la periodicidad y constancia en el pago de los aportes que entreguen sus asociados. Sin embargo, no se puede olvidar que tienen la obligación de prever el rembolso de aportes, el cual siempre está supeditado a los resultados del ejercicio.
Así, bajo el escenario de resultados positivos (excedentes) no debe mediar condición para la devolución de los aportes sociales, pero no pasaría lo mismo si hay resultados negativos o pérdidas, ya que es necesario garantizar que las cooperativas no queden insolventes respecto del pasivo externo.
Por lo tanto, señaló la entidad, las condiciones para la devolución o compensación de aportes sociales estarán sujetas a las instrucciones que al respecto fueron previstas en los numerales 4 y 6 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
Así mismo, se deben tener en cuenta los presupuestos jurídicos que estableció la Corte Constitucional para devolver los aportes a los asociados:
- No se puede afectar el monto del capital social mínimo no reducible en las cooperativas (financieras, de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito).
- No se puede afectar el margen de solvencia para atener las obligaciones que han contraído las cooperativas con terceros.
- Se deben evitar los problemas económicos que incidan en el cumplimiento de las obligaciones registradas en el pasivo externo.
Por último, aclaró, no es posible que los asociados retiren o compensen sus aportes mientras detenten dicha calidad, en la medida en que están afectados a favor de la cooperativa, por lo que es necesario hacer efectivo su derecho de retiro de la organización.
Supersolidaria, Concepto 20181100159021, Jun. 7/18
Opina, Comenta