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Principio de especialidad permite la coexistencia de marcas iguales o similares (7:48 a.m.)

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12 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con el principio de especialidad, pueden coexistir el registro de dos marcas iguales o similares, siempre y cuando los productos o servicios que identifica una y otra no sean los mismos o conexos, no compartan los mismos canales de comercialización o se dirijan a un mismo público consumidor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, si quien realiza la búsqueda de antecedentes marcarios olvida realizarla también en clases conexas podría ver afectada su solicitud si existe una marca o lema comercial previamente registrado o un signo distintivo previamente en uso que comparta los mismos canales de comercialización y esté dirigido a un público consumidor idéntico. Dicho principio se rompe cuando se trata de marcas notorias, pues el consumidor podría pensar que se trata de una innovación hecha a la marca registrada o que proviene de un mismo origen empresarial.    

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