Precisan qué se considera un signo engañoso para la propiedad industrial
08 de Marzo de 2023
Los signos engañosos, según el artículo 135 literal i), son aquellos que hacen referencia a la posibilidad de inducir a error al público o a los medios comerciales sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios, desnaturalizando la función principal de la marca, cual es la de distinguir en el mercado unos productos o servicios de una persona de los de similares o idénticos pertenecientes a otros.
De modo que se requiere demostrar el supuesto engaño que se produce al consumidor acerca de la naturaleza del bien y frente a las características su procedencia y modo de fabricación. De lo contrario, no será procedente dicha denominación (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
Opina, Comenta