Mercantil
Precisan aspectos sobre cancelación de crédito hipotecario dentro de una reorganización
Los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor concursado deben calificarse o graduarse con la prelación prevista en el Código Civil.
22 de Junio de 2017
Frente a una consulta sobre la cancelación de un crédito hipotecario con el bien objeto de garantía dentro de un proceso de reorganización, la Superintendencia de Sociedades hizo varias precisiones, acorde con la función otorgadas por el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares y emitir un concepto u opinión general sobre los temas de derecho societario a su cargo.
En primer lugar, frente al tema indicó que cuando se trate de bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor concursado, estos deben calificarse o graduarse con la prelación prevista en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado y aclaró que el saldo, si fuere el caso, se incluirá dentro de los créditos quirografarios.
En segundo lugar, señaló que tratándose de bienes garantizados, estos tienen una prelación especial.
De una parte porque en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía. (Lea: Hacen precisiones sobre oportunidad para solicitar reestructuración del crédito de vivienda)
Por otro lado, porque, luego de confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente este y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada. (Lea: Créditos con fondos de empleados pueden pagarse de manera anticipada sin sanción)
En este caso, aseguró el concepto, se podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.
(Supersociedades, Concepto 220-114576, Jun. 2/2017)
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