Pólizas de seguro vinculadas a proceso fiscal cuentan con término de prescripción de cinco años
20 de Mayo de 2024
La acción de responsabilidad fiscal tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante, no es una acción ejecutiva o de cobro coactivo, pues antes de que ella culmine no hay título que ejecutar.
El Consejo de Estado explicó que ello corresponde a una acción declarativa y constitutiva, toda vez que ella se ha de surtir justamente para constituir el título ejecutivo, que lo conformará la póliza y el acto administrativo que declare la ocurrencia del siniestro y ordene hacer efectiva la póliza.
De allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo y que solamente después de constituido es que se abre la posibilidad y empieza a correr el término para adelantar la acción de cobro coactivo del mismo.
Finalmente, la Sala aclaró que desde la vigencia de la Ley 1474 las pólizas de seguro vinculadas a los procesos de responsabilidad fiscal cuentan con el mismo término de prescripción de cinco años que el impuesto para la declaración de responsabilidad fiscal (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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