Pólizas de seguro vinculadas a proceso fiscal cuentan con término de prescripción de cinco años
Acción de responsabilidad fiscal es un procedimiento que tiene naturaleza netamente administrativa.20 de Mayo de 2024
La acción de responsabilidad fiscal tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante, no es una acción ejecutiva o de cobro coactivo, pues antes de que ella culmine no hay título que ejecutar.
El Consejo de Estado explicó que ello corresponde a una acción declarativa y constitutiva, toda vez que ella se ha de surtir justamente para constituir el título ejecutivo, que lo conformará la póliza y el acto administrativo que declare la ocurrencia del siniestro y ordene hacer efectiva la póliza.
De allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo y que solamente después de constituido es que se abre la posibilidad y empieza a correr el término para adelantar la acción de cobro coactivo del mismo.
Finalmente, la Sala aclaró que desde la vigencia de la Ley 1474 las pólizas de seguro vinculadas a los procesos de responsabilidad fiscal cuentan con el mismo término de prescripción de cinco años que el impuesto para la declaración de responsabilidad fiscal (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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