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¿Personalidad jurídica de la SAS se pierde al iniciar proceso de liquidación privada?

La Supersociedades explica qué capacidad jurídica tienen estas sociedades cuándo se encuentra en dicho proceso, según lo contemplado en el Código de Comercio y la Ley 1258 del 2008.
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11 de Julio de 2018

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Una vez constituida la sociedad por acciones simplificada (SAS) forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. (Lea: ¿Proceden anticipos a los socios dentro del proceso de liquidación privada de una sociedad?)

 

La personalidad jurídica le atribuye la condición de sujeto de derecho, con capacidad jurídica de goce y de ejercicio, titular de derechos y de obligaciones, capacidad que mantiene durante toda su existencia, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Dicha figura no se pierde por el hecho de que la compañía quede disuelta e inicie un proceso de liquidación privada, pues la disolución y el estado de liquidación no termina con la existencia de la persona jurídica. (Lea: Inscripción de las situaciones de control en las SAS)

 

Así las cosas, indicó la superintendencia, una SAS vinculada a una investigación administrativa tiene capacidad jurídica plena para ejercer su derecho de defensa y contradicción mientras no se haya inscrito en el registro mercantil su cuenta final de liquidación.

 

Por otra parte, precisó que el hecho de que una sociedad ingrese a un proceso de liquidación voluntaria no produce como consecuencia que su realidad económica anterior, reflejada en los estados financieros pertinentes, pueda ser desconocida, pues dichos estados financieros siguen surtiendo efectos jurídicos y económicos plenos.

 

Supersociedades, Concepto 220-87958, Jun. 15/18

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