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Patrimonio autónomo en desarrollo del contrato de fiducia mercantil no es persona natural ni jurídica

07 de Marzo de 2018

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de una sanción que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá le impuso a una sociedad fiduciaria en calidad de enajenante de uno de los bienes inmuebles de un patrimonio autónomo que administraba. 

 

La Sección Quinta de esta corporación consideró que la entidad demandada se equivocó al imputarle responsabilidad directa a la sociedad demandante como enajenante, pues pasó por alto que la fiduciaria actuaba como vocera de un patrimonio autónomo al momento de la enajenación. (LeaFiducia mercantil puede pactarse por más de 20 años)

 

De ahí que en la providencia se recuerde que el patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aunque se constituye en receptor de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia, no es persona natural ni jurídica.

 

En tal sentido, debe actuar por conducto del fiduciario, quien a su vez actúa como vocero y administrador del patrimonio autónomo y en tal carácter celebra y ejecuta diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia.

 

Para este efecto, la providencia explicó que el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo. (Lea: ATENCIÓN: Declaran inexequibles expresiones en las figuras de fiducia y el testamento)

 

Finalmente, agregó, a la luz del numeral 4º del artículo 1234 del Código de Comercio, que el fiduciario lleva la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia (C. P. Rocío Araújo Oñate).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020050019501, Mar. 1/18

 

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