Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Mercantil


Para solicitar liquidación judicial de sociedades, acreedor debe concurrir con el deudor

Superintendencia de Sociedades corrige análisis hecho en el Concepto 220-66243 del 2011.
26083

05 de Septiembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Aunque el artículo 11 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) permite que el acreedor solicite directamente los procesos de reorganización y liquidación judicial, el parágrafo 2º del artículo 49 exige que, en el segundo caso, este concurra con el deudor.

 

En reciente oficio, la Superintendencia de Sociedades corrigió el análisis hecho en el Concepto 220-66243 del 2011, según el cual el acreedor laboral puede solicitar el inicio del trámite de liquidación judicial directamente o a través de apoderado.

 

Según la entidad, el parágrafo mencionado es claro al indicar que la solicitud de inicio del proceso de liquidación debe presentarla el deudor o este y sus acreedores, por lo que es necesario concurrir con el deudor.  

 

Así mismo, la norma establece el cumplimiento de una serie de requisitos, como estados financieros básicos, estado de inventario de activos y pasivos debidamente certificado y causas de la situación de insolvencia, agregó la superintendencia.    

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-60904, ago. 13/12)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)