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Ordenar la devolución del dinero sin que existan fallas irreparables es una carga excesiva

La Superindustria recuerda los tres tipos de obligaciones que giran en el marco de efectividad de la garantía.
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25 de Septiembre de 2018

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El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) contempla tres tipos de obligaciones en el marco de la efectividad de la garantía en cuanto a los bienes que se adquieren en las operaciones del mercado: reparación, cambio y devolución del dinero.

 

El primer tipo indica que ante cualquier defecto del bien adquirido por un consumidor el productor y/o proveedor debe realizar la reparación totalmente gratuita de las fallas presentadas, así como el transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos.

 

Esta situación es calificada como la obligación primigenia impuesta a productores y/o proveedores de bienes y, a la vez, como un derecho de estos dentro de la relación comercial, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Bajo el supuesto que el bien presente fallas reiteradas o una falla considerada irreparable se procederá a la reposición del mismo por uno nuevo de las mismas características o la devolución del dinero cancelado por su adquisición.

 

En el caso analizado, la sociedad demandada se mostró dispuesta a reparar el bien y prestar atención de la garantía ante la falla reportada. Sin embargo, en el plenario no está demostrado el daño, pues el consumidor no permitió la revisión alegando daños de fábrica.

 

Así las cosas, precisó la entidad, al no probar reiteración en la falla o que la misma sea irreparable no se puede ordenar la devolución del dinero, pues con ello se pasarían por alto las indicaciones previstas en la ley y, en consecuencia, se impondría una carga excesiva al demandado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 10653, Ago. 24/18.

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