Operaciones de fusión o escisión no imponen un esquema de compensación a los accionistas de la SAS (9:27 a.m.)
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02 de Enero de 2018
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Al contrario de lo que sucede en los tipos societarios comunes, donde la fusión impone un esquema de compensación basado en las partes alícuotas de la sociedad absorbente o beneficiaria, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1258 del 2008, los accionistas en una sociedad por acciones simplificada no están condicionados a recibir exclusivamente acciones o cuotas sociales de la sociedad absorbente o de la beneficiaria como contraprestación por el patrimonio o la parte patrimonial que aquella le transfiera a esta por virtud del negocio jurídico que la fusión o la escisión comporta.
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