No es posible realizar una fusión entre una sociedad y una entidad sin ánimo de lucro
04 de Mayo de 2023
El artículo 172 del Código de Comercio, sobre fusión de sociedades, solo aplica en materia de sociedades y de empresas unipersonales, no siendo jurídicamente posible la fusión entre estas últimas y las denominadas entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta la diferente naturaleza jurídica de unas y otras, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, no es posible un escenario en el que se intente llevar a cabo una escisión o fusión entre una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y una sociedad comercial, pues la legislación comercial solo previó este tipo de operaciones entre sociedades comerciales.
Aunque los estatutos de la ESAL pacten que procede la fusión y/o escisión con una sociedad comercial, las disposiciones legales que regulan este procedimiento son de carácter restrictivo y, en esa medida, aplican solo para las personas jurídicas destinatarias de las mismas, de manera que estipular su procedencia no tiene la virtud de hacer extensivos los alcances de las normas.
Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de (i) sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, (ii) sociedades sometidas a control y (iii) sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad, siempre y cuando dicha autoridad no cuente con la facultad de autorizar fusiones y escisiones.
Opina, Comenta