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Noticias / Mercantil


No disponibilidad del producto adquirido permite al consumidor resolver o terminar el contrato de manera unilateral

08 de Noviembre de 2022

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Bienes ofrecidos al consumidor deben ser seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad (Freepik)

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se refiere a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega o en la prestación, pues de lo contrario se vulnerarían los intereses legítimos del consumidor, ya que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Así mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la relación de consumo es una relación de carácter contractual, de manera que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. Y es que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, en los términos del artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento genera responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, así que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa al empresario no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. La sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar de responsabilidad.

Ahora bien, el mismo estatuto dispone que en caso de que no haya disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato de manera unilateral, según el caso, y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno, indicó la entidad.

En el caso bajo análisis, la demandada no entregó unos muebles en la fecha acordada que era el 18 de diciembre del 2021, pese a que se le había cancelado la suma de $ 1.785.000 por parte de la consumidora, argumentando que no contaba con mano de obra por las vacaciones de sus empleados, por lo que se pactó una segunda fecha de entrega para el día 11 de enero del 2022, la cual también se incumplió.

La superintendencia declaró la vulneración de los derechos discutidos y ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, devuelva el dinero pagado por los muebles encargados. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo de 30 días calendario.

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