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No basta con que entidades financieras invoquen reportes negativos para negar un servicio (9:30 a.m.)

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25 de Abril de 2017

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional advirtió que si bien las entidades bancarias poseen una autonomía la cual está amparada constitucionalmente, no es constitucionalmente admisible que estas entidades se nieguen a contratar o a acceder a un servicio bancario fundamentándose en las políticas de crédito o en el comportamiento crediticio, de conformidad con el literal b del artículo 3° de la Ley 1328 del 2009, el cual establece como principio orientador de las relaciones entre consumidores financieros y las entidades vigiladas la libertad de elección. Así mismo, y acorde con lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 35 de 1993, explicó que no constituye causal objetiva para negar el acceso a la actividad financiera la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente, esto es, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, etc. Igualmente, agregó que no es suficiente invocar la existencia de reportes negativos o la ausencia de historia crediticia a efectos de negar el acceso, toda vez que las entidades deben valorar en conjunto la existencia de los diferentes elementos que definen la capacidad económica, según lo prescrito en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1266 del 2008.  Con todo, las entidades bancarias deben garantizar el núcleo esencial de las garantías fundamentales de los usuarios y garantizar la estabilidad y confianza en el sistema financiero, estudiando las solicitudes presentadas y determinar si acceden o no (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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