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Negocios jurídicos celebrados con abuso de la razón social carecen de eficacia (2:55 p.m)

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27 de Julio de 2017

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Cuando se presenta una situación en la que el interés del representante es antagónico o contrapuesto a los de la sociedad en las operaciones directamente concluidas por él, los actos que dan origen a esa situación son rescindibles a petición del interesado, a menos que haya mediado autorización del órgano facultado para ello, o bien que el contenido del contrato haya tenido en cuenta el modo de excluir la posibilidad del conflicto. Con este argumento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia en la que reprochó a un tribunal haber aplicado indebidamente la figura de la inoponibilidad para resolver una controversia cuyo origen remite a la hipoteca constituida por el gerente suplente de la sociedad demandante, aun cuando no tenía facultades estatutarias para ello. De acuerdo con el pronunciamiento, el conflicto de intereses entre una sociedad y sus administradores está regulado por el artículo 838 del Código de Comercio, el cual faculta, expresamente, la anulación del negocio jurídico concluido en manifiesta contraposición del provecho de una compañía (M. P. Ariel Salazar).

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