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Mercantil


Movimiento de acciones debe registrarse en libro de acciones, no ante cámara de comercio

Los hechos que se consignan allí surten plenos efectos respecto de la sociedad y de terceros a partir del momento en que se haga.
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03 de Septiembre de 2015

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Los registros correspondientes al movimiento de acciones deben efectuarse en el libro de registro de acciones de la compañía y no ante la cámara de comercio, pues aquel es el medio probatorio de la sociedad que da fe de los hechos que allí se consignen, los cuales surten plenos efectos respecto de la sociedad y de terceros a partir del momento en que se haga, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

En el evento de existir divergencias entre los asociados y el representante legal que, a su vez, sea accionista, pueden ser solucionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1258 del 2008, según el cual corresponde a los asociados de una SAS establecer estatutariamente la instancia ante la cual deben resolverse, en últimas, los conflictos societarios.

 

Otra alternativa podría ser acudir al centro de conciliación y arbitraje de la superintendencia, encargado de contribuir en la solución de conflictos societarios, para lo cual deberá efectuar la solicitud de conciliación, que podrá ser presentada de común acuerdo por las partes o individualmente por alguna de ellas, ya sea de manera escrita o verbal.

 

Para el efecto, deberá promoverse un proceso verbal sumario, teniendo en cuenta las facultades jurisdiccionales en materia societaria otorgadas a la entidad, relacionadas con la resolución de conflictos societarios, diferencias entre los accionistas o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o de acto unilateral.   

 

(Supersociedades, Concepto 220-109756, 8/14/2015 )

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