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Monto de capital asignado a la sucursal debe acreditarse previamente a la incorporación (2:29 p.m.)

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16 de Enero de 2018

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Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos tanto jurídicos como económicos, de acuerdo con los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Uno de los requisitos que se exigen en el acto de incorporación y que se debe protocolizar es establecer el monto del capital asignado por la matriz, que deberá acreditarse (debidamente cubierto) previamente a la incorporación, pues de lo contrario se estarían contraviniendo normas de orden imperativo que, además de los vicios legales, puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

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