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Mercantil


A menos que exista orden, inscripción de herederos en el libro de accionistas no puede negarse

No obstante, si se advierte una operación sospechosa, el oficial de cumplimiento puede enviar un reporte a la UIAF o denunciarla.
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21 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La fuerza vinculante de las circulares emitidas por la Superintendencia de Sociedades en relación con lavado de activos y/o financiación del terrorismo no está por encima del contrato social y los estatutos sociales que rigen el funcionamiento de la sociedad, a cuyas directrices deben someterse el representante legal y los demás órganos de dirección y administración, ni desconocer los derechos consagrados en la Constitución.

 

Por lo tanto, indicó la entidad, si como consecuencia de un proceso de sucesión por causa de muerte de un accionista se adjudican las acciones a sus herederos, es deber del representante legal efectuar la inscripción correspondiente, en los términos del artículo 416 del Código de Comercio.

 

De acuerdo con esta disposición, la sociedad solo podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de accionistas cuando medie orden expresa de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades.

 

Lo anterior sin perjuicio de que cuando el oficial de cumplimiento o quien haga sus veces advierta que se trata de una operación sospechosa, envíe un reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) o denuncie si considera que la operación involucra un posible delito de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

 

Supersociedades, Concepto 220-57657, Abr. 1/16

 

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