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Mercantil


Medidas cautelares de embargo y secuestro son viables sobre la propiedad fiduciaria

Proceden frente al incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso.
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05 de Julio de 2016

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Sobre la propiedad fiduciaria es viable la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos frente al incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con los gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso.

 

De esta manera, el hecho de haberse pactado la traslación del dominio al fideicomisario no limita ni prohíbe la procedencia de dichas medidas. Además, el artículo 594 del Código General del Proceso, norma que relaciona taxativamente los bienes inembargables, no incluye alguna restricción por razón de la fiducia, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

De otra parte, señaló que el ordenamiento concursal no impide que las personas naturales comerciantes, así como las jurídicas, en el evento en que entre sus activos haya alguna propiedad fiduciaria en las condiciones señaladas, puedan acceder al trámite de insolvencia, en los términos de la Ley 1116 del 2006.

 

Así las cosas, todos los bienes, así como los acreedores, quedan vinculados al proceso de insolvencia y, por ende, sujetos a las medidas tendientes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor.  

 

Supersociedades, Concepto 220-126109, jun. 20/16

 

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