12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Más de $ 170 mil millones deberá pagar operador de televisión por no respetar derechos de autor

15 de Abril de 2024

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En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que el deber de transporte o must-carry a cargo de los operadores de televisión por suscripción no limita ni excepciona el derecho de comunicación pública por retransmisión de obras audiovisuales y cinematográficas, y determinó que esa figura es un beneficio para los usuarios.

Por esa razón, los operadores de televisión por suscripción deben obtener las autorizaciones para comunicar de manera pública las obras audiovisuales o cinematográficas, so pena de incurrir en responsabilidad civil extracontractual por infracción del derecho de autor de comunicación pública y verse compelidos a indemnizar a los sujetos afectados.

Para llegar a esa conclusión la Sala analizó de forma conjunta y sistemática el artículo 11 de la Ley 680 del 2001 y la Sentencia C-654 del 2003 de la Corte Constitucional, y evidenció que de esos textos no se desprende un límite o excepción al derecho de comunicación pública por retransmisión de obras audiovisuales y cinematográficas que respete la regla de los tres pasos.

Sumado a ello, la Corte explicó la diferencia que existe entre autorizar la retransmisión de la señal y comunicar de manera pública obras.

En el caso en concreto, la Sala confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá en donde se declaró a Telmex Colombia, hoy Comcel, responsable civilmente de los perjuicios causados y derivados de la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales y cinematográficas representadas por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (Egeda). Por ello, el demando deberá pagar a título de indemnización por lucro cesante la suma de $ 172.164.257.998 (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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