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Maltratos verbales no son admisibles en el marco de una relación de consumo

04 de Enero de 2017

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la parte demandante la devolución del dinero pagado por la compra de un colchón, un cabecero, una base cama, dos almohadas y un protector, al evidenciar el incumplimiento por parte del proveedor en cuanto a la fecha de entrega de los mismos.

 

De acuerdo con la demanda, después de esperar varios días luego del inicialmente pactado para la entrega de algunos de los productos mencionados, uno de ellos por reparación, los operarios de la demandada se presentaron en el sitio de entrega. Ante la petición de tiempo del cliente para adecuar la entrada a la vivienda, de manera que ingresaran sin problema, los mismos manifestaron de forma inadecuada que “no tenían tiempo para esperar”.

 

La anterior respuesta generó inconformismo en el consumidor, quien sugirió que en virtud del retraso constante por parte de la empresa si no podían esperar unos minutos era mejor que se fueran, acto que realizaron inmediatamente, generando un nuevo incumplimiento.

 

En estos términos, la entidad encontró demostrado que la parte demandada incumplió sus obligaciones de entrega y reparación de los bienes adquiridos, no atendió los deberes de garantía y, adicionalmente, se presentaron maltratos verbales por parte del personal adscrito al mismo, lo cual, advirtió, no es admisible en el marco de una relación de consumo ni ajustado a derecho.

 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.

 

Por su parte, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

(Superindustria y Comercio, Sentencia 7897, Dic. 21/16)

 

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