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Mala fe al momento de registrarse una marca comercial se debe probar

Se presume que todo comportamiento está conforme con los deberes que se desprenden del principio de la buena fe.
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25 de Abril de 2024

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de otorgar una marca.

El demandante no demostró que con el registro de la marca cuestionada “Un techo para Colombia”, para distinguir servicios de la Clase 37 de la Clasificación internacional de Niza, se haya cumplido el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad prevista en el literal d) del artículo 136 de la Decisión 486, al no existir bajo su titularidad, al momento de la presentación de la solicitud de dicho signo, un registro marcario que debiese ser protegido. Tampoco se probó que el tercero con interés directo en las resultas del proceso haya incurrido en actos contrarios a la buena fe.

Sobre el particular, la Sala resaltó que se presume que todo comportamiento está conforme con los deberes que se desprenden del principio de la buena fe y que, además, en el presente caso la actora no probó que ostentara un derecho marcario previo a la solicitud de registro de la marca cuestionada.

Adicionalmente, los actos y hechos a los que puede atribuírsele mala fe por parte del tercero con interés directo en las resultas del proceso deben ser anteriores a la fecha de solicitud del registro contenido en el acto administrativo que se demanda y no a hechos sobrevinientes (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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